Texto oficial
Artículo 330 bis.- Testigo hostil. Las partes que
hubieren presentado a un testigo o perito podrán ser
autorizadas por el tribunal a formular preguntas sugestivas
o indicativas, cuando al declarar mantenga una actitud
evidentemente hostil para responder las preguntas que se le
formulan. Con todo, deberá darse cumplimiento estricto a lo
dispuesto en las letras b) y h) del inciso segundo del
artículo 109, cualquiera sea el delito de que se trate.