Texto oficial
Artículo 330.- Métodos de interrogación. En sus
interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un
testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal
manera que ellas sugirieren la respuesta.
En relación a la víctima, no se podrán realizar
interrogaciones ni contrainterrogatorios que humillen,
causen sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad.
Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán
confrontar al perito o testigo con su propios dichos u otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
aquéllas destinadas a coaccionar o a acosar ilegítimamente
al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en
términos poco claros para ellos.
Estas normas se aplicarán al imputado cuando se
allanare a prestar declaración.