Texto oficial
Artículo 76 bis.- Regla de competencia para causas de
la Fiscalía Supraterritorial. El Ministerio Público o la
defensa del imputado, tratándose de la investigación y
juzgamiento de delitos que sean de conocimiento de la
Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen
organizado y delitos de alta complejidad, en casos de alarma
pública y siempre que se estime fundamental para el éxito
de la investigación y no se vulnere sustancialmente el
derecho a la defensa del imputado, podrán solicitar al
Pleno de la Corte Suprema, una vez formalizada la
investigación y hasta antes del término de la audiencia de
preparación del juicio oral, que el conocimiento de éstos
sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de
la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno
establecido en el artículo 167 del Código Orgánico de
Tribunales.
En la solicitud se deberán acompañar antecedentes que
acrediten de manera inequívoca la concurrencia de las
circunstancias establecidas en el inciso precedente. De esta
solicitud, que será suscrita por el Fiscal Jefe de la
Fiscalía Supraterritorial o el defensor respectivo, se
dará traslado a los intervinientes por el plazo de cinco
días.