Texto oficial
Artículo 77.- Facultades. Los fiscales ejercerán y
sustentarán la acción penal pública en la forma prevista
por la ley. Con ese propósito practicarán todas las
diligencias que fueren conducentes al éxito de la
investigación y dirigirán la actuación de la policía,
con estricta sujeción al principio de objetividad
consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio
Público.