Texto oficial
Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado
tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la
primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.
Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho
irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La
designación del abogado la efectuará el juez antes de que
tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento
que requiera la presencia de dicho imputado.
El imputado tendrá derecho a formular los
planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así
como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en
las demás actuaciones del procedimiento, salvas las
excepciones expresamente previstas en este Código.