Texto oficial
Artículo 24.- Funcionarios habilitados. Las
notificaciones de las resoluciones judiciales se realizarán
por los funcionarios del tribunal que hubiere expedido la
resolución, que hubieren sido designados para cumplir esta
función por el juez presidente del comité de jueces, a
propuesta del administrador del tribunal.
El tribunal podrá ordenar que una o más
notificaciones determinadas se practicaren por otro ministro
de fe.