Texto oficial
Artículo 25.- Contenido. La notificación deberá
incluir una copia íntegra de la resolución de que se
tratare, con la identificación del proceso en el que
recayere, a menos que la ley expresamente ordenare agregar
otros antecedentes, o que el juez lo estimare necesario para
la debida información del notificado o para el adecuado
ejercicio de sus derechos.