Texto oficial
Artículo 71.- Atribuciones de dirección de las
audiencias y disciplina dentro de ellas. Las reglas
contempladas en el Párrafo 3º del Título III del Libro
Segundo serán aplicables durante las audiencias que se
celebraren ante el juez de garantía, correspondiendo a este
último el ejercicio de las facultades que se le entregan al
presidente de la sala o al tribunal de juicio oral en lo
penal en dichas disposiciones.