Texto oficial
Artículo 72.- Facultades durante conflictos de
competencia. Si se suscitare un conflicto de competencia
entre jueces de varios juzgados de garantía en relación
con el conocimiento de una misma causa criminal, mientras no
se dirimiere dicha competencia, cada uno de ellos estará
facultado para realizar las actuaciones urgentes y otorgar
las autorizaciones que, con el mismo carácter, les
solicitare el ministerio público.
De los jueces entre quienes se hubiere suscitado la
contienda, aquél en cuyo territorio jurisdiccional se
encontraren quienes estuvieren privados de libertad en la
causa resolverá sobre su libertad.