Texto oficial
Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá
que se encuentra en situación de flagrancia:
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el
delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y
fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o
cómplice;
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de
un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de
aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que
permitieren sospechar su participación en él, o con las
armas o instrumentos que hubieren sido empleados para
cometerlo, y
e) El que las víctimas de un delito que reclamen
auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o
cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo
inmediato.
f) El que aparezca en un registro audiovisual
cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía
tenga acceso en un tiempo inmediato.
Para los efectos de lo establecido en las letras d), e)
y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que
transcurra entre la comisión del hecho y la captura del
imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce
horas.