Texto oficial
Artículo 139.- Procedencia de la prisión preventiva.
Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la
seguridad individual. La prisión preventiva procederá
cuando las demás medidas cautelares personales fueren
estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las
finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o
de la sociedad.