Texto oficial
Artículo 148.- Cancelación de la caución. La
caución será cancelada y devueltos los bienes afectados,
siempre que no hubieren sido ejecutados con anterioridad:
a) Cuando el imputado fuere puesto en prisión
preventiva;
b) Cuando, por resolución firme, se absolviere al
imputado, se sobreseyere la causa o se suspendiere
condicionalmente el procedimiento, y
c) Cuando se comenzare a ejecutar la pena privativa de
libertad o se resolviere que ella no debiere ejecutarse en
forma efectiva, siempre que previamente se pagaren la multa
y las costas que impusiere la sentencia.