Texto oficial
Artículo 149.- Recursos relacionados con la medida de
prisión preventiva. La resolución que ordenare,
mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva
será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia.
No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia
de haberse decretado, a petición de cualquiera de los
intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas
en el artículo 155. En los demás casos no será
susceptible de recurso alguno.
Tratándose de los delitos establecidos en los
artículos 141, 142, 292, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366
incisos primero y segundo, 366 bis, 390, 390 bis, 390 ter,
391, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 433, 436, 438 y 440 del
Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los
delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra
miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y
de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones,
el imputado que hubiere sido puesto a disposición del
tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión
preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se
encontrare ejecutoriada la resolución que negare,
sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de
apelación contra esta resolución deberá interponerse en
la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el
mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más
tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de
Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca
estas apelaciones en días feriados.
En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el
inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la
resolución que dispone la libertad, para impedir la posible
fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá
la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego
y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal
o del querellante.