Texto oficial
Artículo 165.- Efectos de la declaración de nulidad.
La declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos
consecutivos que de él emanaren o dependieren.
El tribunal, al declarar la nulidad, determinará
concretamente cuáles son los actos a los que ella se
extendiere y, siendo posible, ordenará que se renueven,
rectifiquen o ratifiquen.
Con todo, la declaración de nulidad no podrá
retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto
de repetición del acto, rectificación del error o
cumplimiento del acto omitido, salvo en los casos en que
ello correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de
nulidad. De este modo, si durante la audiencia de
preparación del juicio oral se declarare la nulidad de
actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de
investigación, el tribunal no podrá ordenar la reapertura
de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el
desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán
el procedimiento a la etapa de investigación o a la
audiencia de preparación del juicio oral.
La solicitud de nulidad constituirá preparación
suficiente del recurso de nulidad para el caso que el
tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo
solicitado.