Texto oficial
Artículo 178.- Responsabilidad y derechos del
denunciante. El denunciante no contraerá otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que
hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de
ella. Tampoco adquirirá el derecho a intervenir
posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las
facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser
víctima del delito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Ministerio Público podrá disponer medidas de protección
en favor del denunciante cuando la entidad o la naturaleza
de los hechos, o la calidad de la persona denunciada,
indiquen que existe un riesgo plausible de ser él o su
familia víctima de hostigamientos, amenazas u otros
atentados con motivo de la denuncia.