Texto oficial
Artículo 183.- Proposición de diligencias. Durante la
investigación, tanto el imputado como los demás
intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al
fiscal todas aquellas diligencias que consideraren
pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.
El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días
siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto
aquellas que estimare conducentes.
Si el fiscal rechazare la solicitud o no se pronunciare
dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se
podrá reclamar ante las autoridades del Ministerio Público
según lo disponga la ley orgánica constitucional
respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde el
rechazo o desde el vencimiento del señalado plazo, con el
propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca
de la procedencia de la diligencia.