Texto oficial
Artículo 188.- Conservación de las especies. Las
especies recogidas durante la investigación serán
conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien
deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se
alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la
inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin
que adopte las medidas necesarias para la debida
preservación e integridad de las especies recogidas.
Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con
el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre
que fueren autorizados por el ministerio público o, en su
caso, por el juez de garantía. El ministerio público
llevará un registro especial en el que conste la
identificación de las personas que fueren autorizadas para
reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso,
de la correspondiente autorización.