Texto oficial
Artículo 193.- Comparecencia del imputado ante el
ministerio público. Durante la etapa de investigación el
imputado estará obligado a comparecer ante el fiscal,
cuando éste así lo dispusiere.
Mientras el imputado se encuentre detenido o en
prisión preventiva, el fiscal estará facultado para
hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere necesario
para los fines de la investigación, sin más trámite que
dar aviso al juez y al defensor.