Texto oficial
Artículo 195.- Métodos prohibidos. Queda
absolutamente prohibido todo método de investigación o de
interrogación que menoscabe o coarte la libertad del
imputado para declarar. En consecuencia, no podrá ser
sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa.
Sólo se admitirá la promesa de una ventaja que estuviere
expresamente prevista en la ley penal o procesal penal.
Se prohíbe, en consecuencia, todo método que afecte
la memoria o la capacidad de comprensión y de dirección de
los actos del imputado, en especial cualquier forma de
maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura,
engaño, o la administración de psicofármacos y la
hipnosis.
Las prohibiciones previstas en este artículo rigen aun
para el evento de que el imputado consintiere en la
utilización de alguno de los métodos vedados.