Texto oficial
Artículo 196.- Prolongación excesiva de la
declaración. Si el examen del imputado se prolongare por
mucho tiempo, o si se le hubiere dirigido un número de
preguntas tan considerable que provocare su agotamiento, se
concederá el descanso prudente y necesario para su
recuperación.
Se hará constar en el registro el tiempo invertido en
el interrogatorio.