Texto oficial
Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere
necesario para constatar circunstancias relevantes para la
investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del
imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como
pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u
otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo
para la salud o dignidad del interesado. Si la persona
que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos,
consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará
que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se
solicitará la correspondiente autorización judicial,
exponiéndose al juez las razones del rechazo. El juez
de garantía autorizará la práctica de la diligencia
siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el
inciso primero.