Texto oficial
Artículo 199.- Exámenes médicos y autopsias. En los
delitos en que fuere necesaria la realización de exámenes
médicos para la determinación del hecho punible, el fiscal
podrá ordenar que éstos sean llevados a efecto por el
Servicio Médico Legal o por cualquier otro servicio
médico.
Las autopsias que el fiscal dispusiere realizar como
parte de la investigación de un hecho punible serán
practicadas en las dependencias del Servicio Médico Legal,
por el legista correspondiente; donde no lo hubiere, el
fiscal designará el médico encargado y el lugar en que la
autopsia debiere ser llevada a cabo.
Para los efectos de su investigación, el fiscal podrá
utilizar los exámenes practicados con anterioridad a su
intervención, si le parecieren confiables.