Texto oficial
Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los
exámenes y pruebas biológicas destinados a la
determinación de huellas genéticas sólo podrán ser
efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen
en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones
públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal
efecto ante dicho Servicio.
Las instituciones acreditadas constarán en una nómina
que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento,
publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.