Texto oficial
Artículo 208.- Contenido de la orden de registro. La
orden que autorizare la entrada y registro deberá señalar:
a) El o los edificios o lugares que hubieren de ser
registrados;
b) El fiscal que lo hubiere solicitado;
c) La autoridad encargada de practicar el registro, y
d) El motivo del registro y, en su caso, del ingreso
nocturno.
La orden tendrá una vigencia máxima de diez días,
después de los cuales caducará la autorización. Con todo,
el juez que emitiere la orden podrá establecer un plazo de
vigencia inferior.