Texto oficial
Artículo 210.- Entrada y registro en lugares que gozan
de inviolabilidad diplomática. Para la entrada y registro
de locales de embajadas, residencias de los agentes
diplomáticos, sedes de organizaciones y organismos
internacionales y de naves y aeronaves que, conforme al
Derecho Internacional, gozaren de inviolabilidad, el juez
pedirá su consentimiento al respectivo jefe de misión por
oficio, en el cual le solicitará que conteste dentro de
veinticuatro horas. Este será remitido por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si el jefe de misión negare su consentimiento o no
contestare en el término indicado, el juez lo comunicará
al Ministerio de Relaciones Exteriores. Mientras el Ministro
no contestare manifestando el resultado de las gestiones que
practicare, el juez se abstendrá de ordenar la entrada en
el lugar indicado. Sin perjuicio de ello, se podrán adoptar
medidas de vigilancia, conforme a las reglas generales.
En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la
autorización del jefe de misión directamente o por
intermedio del fiscal, quien certificará el hecho de
haberse concedido.