Texto oficial
Artículo 219.- Copias de comunicaciones o
transmisiones. El juez de garantía podrá autorizar, a
petición del fiscal, que cualquier empresa de
comunicaciones facilite copias de las comunicaciones
transmitidas o recibidas por ellas. Del mismo modo, podrá
ordenar la entrega de las versiones que existieren de las
transmisiones de radio, televisión u otros medios.