Texto oficial
Artículo 221.- Inventario y custodia. De toda
diligencia de incautación se levantará inventario,
conforme a las reglas generales. El encargado de la
diligencia otorgará al imputado o a la persona que los
hubiere tenido en su poder un recibo detallado de los
objetos y documentos incautados.
Los objetos y documentos incautados serán
inventariados y sellados y se pondrán bajo custodia del
ministerio público en los términos del artículo 188.