Texto oficial
Artículo 235.- Juicio inmediato. En la audiencia de
formalización de la investigación, el fiscal podrá
solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio
oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma
audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su
acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el
querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o
acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que
pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar
las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno,
prueba.
Al término de la audiencia, el juez dictará auto de
apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la
audiencia y postergar esta resolución, otorgando al
imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta
días, dependiendo de la naturaleza del delito, para
plantear sus solicitudes de prueba.
Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a
lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de
recurso alguno.