Texto oficial
Artículo 236.- Autorización para practicar
diligencias sin conocimiento del afectado. Las diligencias
de investigación que de conformidad al artículo 9º
requirieren de autorización judicial previa podrán ser
solicitadas por el fiscal aun antes de la formalización de
la investigación. Si el fiscal requiriere que ellas se
llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el
juez autorizará que se proceda en la forma solicitada
cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la
diligencia de que se tratare permitiere presumir que dicha
circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Si con posterioridad a la formalización de la
investigación el fiscal solicitare proceder de la forma
señalada en el inciso precedente, el juez lo autorizará
cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para
la eficacia de la diligencia.