Texto oficial
Artículo 237.- Suspensión condicional del
procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado,
podrá solicitar al juez de garantía la suspensión
condicional del procedimiento.
El juez podrá requerir del ministerio público los
antecedentes que estimare necesarios para resolver.
La suspensión condicional del procedimiento podrá
decretarse:
a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el
evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de
tres años de privación de libertad;
b) Si el imputado no hubiere sido condenado
anteriormente por crimen o simple delito, y
c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión
condicional del procedimiento, o hayan transcurrido más de
tres años desde la anterior resolución que hubiere
decretado una suspensión condicional del procedimiento, al
momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
La presencia del defensor del imputado en la audiencia
en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional
del procedimiento constituirá un requisito de validez de la
misma.
Si el querellante o la víctima asistieren a la
audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión
condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el
tribunal.
Tratándose de imputados por delitos de homicidio,
secuestro, robo con violencia o intimidación en las
personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores,
aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis
y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los
artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798;
por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos
legales que se cometan empleando alguna de las armas o
elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del
artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley
Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando
la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá
someter su decisión de solicitar la suspensión condicional
del procedimiento al Fiscal Regional o al Fiscal Jefe de la
Fiscalía Supraterritorial, según corresponda.
Al decretar la suspensión condicional del
procedimiento, el juez de garantía establecerá las
condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el
plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año
ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará
el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo,
durante el término por el que se prolongare la suspensión
condicional del procedimiento se suspenderá el plazo
previsto en el artículo 247.
La resolución que se pronunciare acerca de la
suspensión condicional del procedimiento será apelable por
el imputado, por la víctima, por el ministerio público y
por el querellante.
La suspensión condicional del procedimiento no
impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía
civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo
hecho.