Texto oficial
Artículo 238.- Condiciones por cumplir decretada la
suspensión condicional del procedimiento. El juez de
garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el
período de suspensión, el imputado esté sujeto al
cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
a) Residir o no residir en un lugar determinado;
b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o
personas;
c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o
de otra naturaleza;
d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o
empleo, o asistir a algún programa educacional o de
capacitación;
e) Pagar una determinada suma, a título de
indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o
garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago
en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en
ningún caso podrá exceder el período de suspensión del
procedimiento;
f) Acudir periódicamente ante el ministerio público
y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás
condiciones impuestas;
g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de
cualquier cambio del mismo;
h) Prohibición de tenencia o porte de armas de fuego
o, en su caso, incautación de armas de fuego por parte de
la autoridad fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en la
ley N° 17.798, sobre Control de Armas. De ello se
informará, según corresponda, a la Dirección General de
Movilización Nacional, a la institución a la que pertenece
o a la comandancia de guarnición para los fines legales y
reglamentarios pertinentes, y
i) Otra condición que resulte adecuada en
consideración con las circunstancias del caso concreto de
que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el
Ministerio Público.
Durante el período de suspensión y oyendo en una
audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a
ella, el juez podrá modificar una o más de las condiciones
impuestas.