Texto oficial
Artículo 240.- Efectos de la suspensión condicional
del procedimiento. La suspensión condicional del
procedimiento no extingue las acciones civiles de la
víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima
recibiere pagos en virtud de lo previsto en el artículo
238, letra e), ellos se imputarán a la indemnización de
perjuicios que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de
conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la
suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal,
debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte
el sobreseimiento definitivo.