Texto oficial
Artículo 259.- Contenido de la acusación. La
acusación deberá contener en forma clara y precisa:
a) La individualización de el o los acusados y de su
defensor;
b) La relación circunstanciada de el o los hechos
atribuidos y de su calificación jurídica;
c) La relación de las circunstancias modificatorias de
la responsabilidad penal que concurrieren, aun
subsidiariamente de la petición principal;
d) La participación que se atribuyere al acusado;
e) La expresión de los preceptos legales aplicables;
f) El señalamiento de los medios de prueba de que el
ministerio público pensare valerse en el juicio;
g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su
caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al
procedimiento abreviado.
Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de
este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de
testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos
con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia,
salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo
307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán
de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá
individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya
comparecencia solicitare, indicando sus títulos o
calidades.
Si el fiscal solicita la aplicación del comiso de
ganancias o, de ser procedente, del comiso por valor
equivalente de efectos o instrumentos del delito, deberá
indicar su monto aproximado y expresar con claridad y
precisión los fundamentos de su solicitud, y señalará los
medios de prueba de que piensa valerse y dando, en su caso,
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y
personas incluidos en la formalización de la
investigación, aunque se efectuare una distinta
calificación jurídica. Con todo, en la acusación podrá
solicitarse el comiso de ganancias respecto de terceros en
los casos previstos por la ley.