Texto oficial
Artículo 284.- Presencia ininterrumpida de los jueces
y del ministerio público en el juicio oral. La audiencia
del juicio oral se realizará con la presencia
ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal y
del fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
258.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 76
respecto de la inhabilidad se aplicará también a los casos
en que, iniciada la audiencia, faltare un integrante del
tribunal de juicio oral en lo penal.
Cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo
implicará la nulidad del juicio oral y de la sentencia que
se dictare en él.