Texto oficial
Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los
tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no
podrán contradecir los principios de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos
científicamente afianzados.
El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación
de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere
desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere
tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá
el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los
cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. Esta
fundamentación deberá permitir la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que
llegare la sentencia.