Texto oficial
Artículo 309.- Declaración de testigos. En el
procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin
perjuicio de ello, los intervinientes podrán dirigir al
testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o
falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los
intervinientes que afectaren o pudieren afectar su
imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.
Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos
sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere
presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren
conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.