Texto oficial
Artículo 315.- Contenido del informe de peritos. Sin
perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar
ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá
entregarse por escrito y contener:
a) La descripción de la persona o cosa que fuere
objeto de él, del estado y modo en que se hallare;
b) La relación circunstanciada de todas las
operaciones practicadas y su resultado, y
c) Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formularen los peritos conforme a los principios de su
ciencia o reglas de su arte u oficio.
No obstante, de manera excepcional, las pericias
consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y
aquellas que recayeren sobre sustancias estupefacientes
o psicotrópicas, podrán ser incorporadas al juicio oral
mediante la sola presentación del informe respectivo.
Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitare
fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser
substituida por la presentación del informe.