Texto oficial
Artículo 317.- Incapacidad para ser perito. No podrán
desempeñar las funciones de peritos las personas a quienes
la ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar
declaración testimonial.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646891.