Texto oficial
Artículo 318.- Improcedencia de inhabilitación de los
peritos. Los peritos no podrán ser inhabilitados. No
obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán
dirigírseles preguntas orientadas a determinar su
imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o
científico de sus conclusiones. Las partes o el tribunal
podrán requerir al perito información acerca de su
remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales
para el tipo de trabajo realizado.