Texto oficial
Artículo 332.- Lectura para apoyo de memoria en la
audiencia del juicio oral. Sólo una vez que el acusado o el
testigo hubieren prestado declaración, se podrá leer en el
interrogatorio parte o partes de sus declaraciones
anteriores prestadas ante el fiscal, el abogado asistente
del fiscal, en su caso, o el juez de garantía, cuando fuere
necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o
testigo, para demostrar o superar contradicciones o para
solicitar las aclaraciones pertinentes.
Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la
declaración de un perito partes del informe que él hubiere
elaborado.