Texto oficial
Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia
condenatoria no podrá exceder el contenido de la
acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por
hechos o circunstancias no contenidos en ella.
Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una
calificación jurídica distinta de aquella contenida en la
acusación o apreciar la concurrencia de causales
modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no
incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los
intervinientes durante la audiencia.
Si durante la deliberación uno o más jueces
consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una
calificación distinta de la establecida en la acusación,
que no hubiere sido objeto de discusión durante la
audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las
partes debatir sobre ella.