Texto oficial
Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia
definitiva contendrá:
a) La mención del tribunal y la fecha de su
dictación; la identificación del acusado y la de el o los
acusadores;
b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias
que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los
daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su
pretensión reparatoria, y las defensas del acusado;
c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno
de los hechos y circunstancias que se dieren por probados,
fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la
valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas
conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
297;
d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para
calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus
circunstancias y para fundar el fallo;
e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno
de los acusados por cada uno de los delitos que la
acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare
sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el
monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa, y
g) La firma de los jueces que la hubieren dictado.
La sentencia será siempre redactada por uno de los
miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en
tanto la disidencia o prevención será redactada por su
autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el
del que lo sea de la disidencia o prevención.