Texto oficial
Artículo 361.- Aplicación supletoria. Los recursos se
regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente,
serán aplicables las reglas del Título III del Libro
Segundo de este Código.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646941.