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Artículo 364 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646945.

Texto oficial

Artículo 364.- Resoluci�nes inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.