Texto oficial
Artículo 365.- Tribunal ante el que se entabla el
recurso de apelación. El recurso de apelación deberá
entablarse ante el mismo juez que hubiere dictado la
resolución y éste lo concederá o lo denegará.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646947.