Texto oficial
Artículo 366.- Plazo para interponer el recurso de
apelación. El recurso de apelación deberá entablarse
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
la resolución impugnada.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646948.