Texto oficial
Artículo 367.- Forma de interposición del recurso de
apelación. El recurso de apelación deberá ser interpuesto
por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las
peticiones concretas que se formularen.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646949.