Texto oficial
Artículo 368.- Efectos del recurso de apelación. La
apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a
menos que la ley señalare expresamente lo contrario.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646950.