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Artículo 368 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646950.

Texto oficial

Artículo 368.- Efectos del recurso de apelación. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.