Texto oficial
Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la
declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio
oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos
que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto
de determinados delitos o recurrentes:
a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en
el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido
sustancialmente derechos o garantías asegurados por la
Constitución o por los tratados internacionales ratificados
por Chile que se encuentren vigentes, y
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se
hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que
hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
fallo.