Texto oficial
Artículo 386.- Nulidad del juicio oral y de la
sentencia. Salvo los casos mencionados en el artículo 385,
si la Corte acogiere el recurso anulará total o
parcialmente la sentencia y el juicio oral, determinará el
estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenará
la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que
correspondiere, para que éste disponga la realización de
un nuevo juicio oral.
En caso de que se declare la nulidad parcial del juicio
oral y la sentencia, existiendo pluralidad de delitos o de
imputados, la Corte deberá precisar a qué prueba, a qué
hechos y a qué imputados afecta la declaración de nulidad
parcial del juicio oral y la sentencia.
No será obstáculo para que se ordene efectuar un
nuevo juicio oral la circunstancia de haberse dado lugar al
recurso por un vicio o defecto cometido en el
pronunciamiento mismo de la sentencia.